La Legislatura de la ciudad de Buenos Airesa aprobó la ley que establece la obligatoriedad de la Educación Digital Integral (EDI) en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal y privada, cuyo objeto consolidar un marco normativo que garantice el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir formación en esa materia de manera sistemática, progresiva y transversal.
El proyecto responde al vertiginoso avance de la informática, las redes sociales, los algoritmos y la inteligencia artificial generativa, fenómenos que han transformado de forma determinante la esfera productiva, cultural y los vínculos afectivos de las jóvenes generaciones. Partiendo de evidencia empírica local —como estudios que confirman que el acceso a dispositivos con conectividad ocurre en promedio antes de los 10 años y que uno de cada tres menores experimenta situaciones atemorizantes en plataformas—, la norma institucionaliza el ámbito escolar como el espacio idóneo para formar ciudadanos con una perspectiva crítica, ética e inclusiva frente a los entornos digitales.
Entre los puntos centrales, este proyecto que originalmente recibió aportes de legisladores de los bloques de Fuerza por Buenos Aires y el PRO, crea la figura del Facilitador/a Pedagógico/a Digital (FPD), instrumentado específicamente en las escuelas de gestión estatal. Para este rol profesional se debe poseer título docente o trayecto pedagógico junto con formación específica en educación digital, abarcando cuatro dimensiones clave: pedagógica, tecnológica, crítica e institucional.
La ley introduce como primer cambio fundamental la actualización continua de los diseños curriculares de todos los niveles educativos para incorporar los saberes de las tecnologías de la información y la inteligencia artificial
Para garantizar su operatividad en los establecimientos, la ley estipula una dedicación horaria mínima -que en el nivel primario va de 8 a 16 horas cátedra semanales según la modalidad de jornada, y alcanza un piso de 16 horas por turno en el nivel secundario-, contemplando a su vez un plazo de tres años para que los actuales facilitadores acrediten las exigencias de titulación docente establecidas.
Asimismo, para la formulación, diseño y evaluación de políticas públicas basadas en evidencia empírica, la norma instituye la realización obligatoria de la Encuesta sobre Tecnologías Digitales en la Adolescencia, un relevamiento estadístico sistemático dirigido a la población escolar de entre 11 y 18 años inclusive en la Ciudad. Con una periodicidad mínima bianual -cuya primera aplicación deberá efectuarse dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley-, el instrumento relevará ejes críticos como el acceso a dispositivos, el uso escolar de inteligencia artificial generativa, la exposición a apuestas online y juegos de azar, y su impacto en los procesos de aprendizaje y salud mental. El operativo se regirá estrictamente por los principios de anonimato, secreto estadístico y confidencialidad con un nivel de confianza del 95,5%, requiriendo el consentimiento informado de los adultos responsables y el asentimiento de los menores de edad, para luego publicar los informes finales en formatos abiertos dentro de los 180 días de concluido el relevamiento.
Tal como señala el Dictamen de la Comisión de Educación que fue aprobado en el recinto el jueves 5, la ley introduce como primer cambio fundamental la actualización continua de los diseños curriculares de todos los niveles educativos para incorporar los saberes de las tecnologías de la información y la inteligencia artificial (IA) desde una perspectiva informada y crítica. En su articulado, la normativa fija estrictos criterios rectores para la utilización de la IA en las aulas, tales como la privacidad, la transparencia, la mejora educativa, la pertinencia pedagógica, la reflexividad, la protección reforzada de datos sensibles y biométricos, la accesibilidad universal y la evaluación constante de riesgos técnicos y cognitivos ante posibles alucinaciones algorítmicas.
En simultáneo con la transformación curricular, el texto normativo impacta de manera directa en el desarrollo laboral docente al consagrar la obligatoriedad de la formación inicial y continua en Educación Digital Integral a través de la Escuela de Maestros, dotando al cuerpo de educadores de categorías conceptuales para superar abordajes meramente instrumentales y problematizar las relaciones sociales en el contexto del capitalismo de plataformas. Como pilar operativo de esta transformación laboral, se instituye la figura obligatoria del Referente Pedagógico Digital -denominado Facilitador/a Pedagógico/a Digital (FPD) en las escuelas de gestión estatal-, un rol profesional que exige título docente o trayecto pedagógico específico y cuya dedicación horaria contempla un mínimo de 8 a 16 horas cátedra semanales según el nivel y tipo de jornada para acompañar la planificación pedagógica de los docentes.
La sanción de este marco regulatorio busca contrarrestar las asimetrías y brechas digitales existentes
La norma también estipula la producción permanente de materiales didácticos multimediales accesibles y de libre acceso, así como la realización obligatoria de una encuesta periódica bianual a estudiantes de 11 a 18 años para producir estadísticas confiables sobre el vínculo con las tecnologías y su impacto en la salud mental. Asimismo, la norma institucionaliza campañas masivas de concientización social, capacitaciones obligatorias para el personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y del sector privado de la comunicación, y talleres específicos destinados a familias y estudiantes centrados en la prevención de violencias digitales, el grooming, el ciberacoso y los consumos problemáticos como las apuestas online.
Finalmente, en cuanto a los aspectos operativos de menor envergadura, el proyecto designa al Ministerio de Educación como la autoridad de aplicación encargada de dictar protocolos técnicos y supervisar la infraestructura digital y la conectividad en los establecimientos. La normativa se complementa con cláusulas transitorias que otorgan un plazo de tres años para que los actuales Facilitadores Pedagógicos acrediten su título docente y un plazo de dos años para completar la implementación total de las dotaciones horarias en las escuelas.
Al enmarcar la coyuntura político-institucional de la medida, el dictamen legislativo advierte sobre las tensiones que impone el desarrollo acelerado de las tecnologías sobre los procesos de socialización y aprendizaje. Desde la perspectiva de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, la sanción de este marco regulatorio busca contrarrestar las asimetrías y brechas digitales existentes, asegurando que la conectividad, el equipamiento tecnológico y la formación especializada no queden libradas a la dinámica del mercado, sino que sean asumidas como una responsabilidad indelegable del Estado para garantizar la equidad educativa y la protección integral de los derechos de las infancias y adolescencias en la Ciudad.